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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 140
PECULADO (BANCO DE CREDITO EJIDAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 140
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación del Estado, publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, el Banco de Crédito Ejidal, S.A., es un organismo descentralizado, por lo que es inexacto que tenga el carácter de sociedad mercantil de crédito y, como consecuencia, la sustracción de fondos, por sus empleado, está en caso del artículo 220 del Código Penal, que define el delito del peculado.
Precedentes
Amparo penal directo 4350/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón