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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 141
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 141
No por haber devuelto el acusado la cantidad de que se trata, en el momento de ser presionado, dejó de perpetrar el delito, porque en el mismo hecho de haber devuelto el dinero está demostrado que, para usos propios o ajenos, distrajo de su objeto esa suma, pues de lo contrario no tenía por qué haberla devuelto.
Precedentes
Amparo penal directo 4350/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón