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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 143
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 143
El hecho de que el quejoso haya dicho que ha estado preso por el mismo delito por que se le condena, no justifica, en manera alguna, su mala conducta, si no expresó que fue sentenciado, pues bien puede ser que haya sido inocente.
Precedentes
Amparo penal directo 6083/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.