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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 159
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 159
Conforme al artículo 276 del Código Penal del Estado, el disparo de arma de fuego constituye un delito destacado, que debe sancionarse hasta con dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño. Por este motivo, es infundado el concepto mediante el cual el quejoso estima que la lesión por arma de fuego absorbe el delito de disparo.
Precedentes
Amparo penal directo 207/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.