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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 164
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 164
No es exacto que se equipare el ademán de sacar un arma con la agresión actual, violenta y sin derecho que requiere la ley para la configuración de la excluyente de que se trata, ya que el ademán mismo no representa un peligro real, desde el momento en que puede no culminar con el acto de sacar el arma y dirigirla contra quien ve comprometida su existencia. La Ley, en este aspecto, es clara y debe ser aplicada con su interpretación gramatical.
Precedentes
Amparo penal directo 400/54 . Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.