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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 197
RAPTO Y VIOLACION (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 197
Si el quejoso ejecutó, en dos actos ligados íntimamente por la unidad de intención, (el rapto y la violación), varias disposiciones penales, el proceder de la autoridad sentenciadora resulta legal si aplicó el artículo 48 del Código Represivo que determina que en ese caso y cuando las sanciones sean diversas, se aplicará únicamente la del delito que merezca la pena mayor.
Precedentes
Amparo penal directo 42/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.