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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 203
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS, CON LA LITIS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 203
El Tribunal de apelación debe examinar y resolver únicamente las pretensiones deducidas por las partes en el juicio, que plantearon en la demanda y su contestación, materia de la litis, sin introducir cuestiones que no fueron objeto del debate.
Precedentes
Amparo penal directo 2409/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.