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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 205
HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA, PENALIDAD TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 205
No es verdad que el mínimo de las sanciones establecidas para los delitos de homicidio cometido en riña, sea el de tres días, porque el artículo 326 del Código Penal del Estado, al sancionar el homicidio simple, señala como sanción imponible de nueve a dieciséis años de prisión, y el 327, que si ese delito se cometiere en riña o en duelo, se aplicará a su autor la mitad o hasta cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que sea el provocado o el provocador; y hablando de esas normas de prisión, y no de arresto, (pues el Código distingue éste de aquélla), debe estarse en lo dispuesto en el artículo 38, que dice que la pena de prisión, será de dieciocho meses un día a veinticinco años, y no al 31 que determina que el arresto durará de tres días a dieciocho meses.
Precedentes
Amparo penal directo 141/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.