Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295780
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 244
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 244
El sentenciador de apelación no está obligado a fijar como monto de la fianza para la condena condicional, la misma cantidad que originalmente había sido señalada por el juez a quo para el disfrute de la libertad provisional, dado que para entonces eran desconocidos de dicho funcionario la intensidad del delito que matizó los actos del quejoso, así como el valor intrínseco de los objetos de dicho delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3596/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.