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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 248
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 248
Si se surtieron los requisitos para la procedencia del beneficio de la condena condicional, sobre la que no se resolvió, es de concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia en la que se resuelva lo conducente a ese beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 4218/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.