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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 248
CONMUTACION DE LA PENA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 248
Según el artículo 70, reformado, del Código Penal del Estado, es potestativa de las autoridades decretar la conmutación de la pena, según su prudente arbitrio; y si no hacen uso de tal potestad, no puede por ese motivo estimarse violada la disposición legal que se cita.
Precedentes
Amparo penal directo 4218/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.