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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 251
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 251
Conforme al artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, los funcionarios y agentes de la policía judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos, debiendo practicar las diligencias necesarias para el descubrimiento de la verdad; y a la prueba pericial recibida por la policía judicial, no son aplicables los artículos 222 y 223 del mismo Código, que se refieren a la prueba pericial practicada durante el proceso y por determinación del Juez a quo.
Precedentes
Amparo penal directo 3755/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.