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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 254
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (TRANSITO DE VEHICULOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 254
Interpretando a contrario sensu el artículo 62 del Código Penal, reformado por Decreto publicado el 15 de enero de 1951, debe concluirse que cuando concurren los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones, no es indispensable el requisito de querella de la parte ofendida para que el juzgador pueda, válidamente, dictar sentencia sobre el particular.
Precedentes
Amparo penal directo 357/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Edmundo Elorduy.