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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 262
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 262
No corresponde al juzgador resolver cuestiones que requieren conocimientos técnicos profundos, como lo es determinar si los elementos vasculares o nerviosos que se encuentran en los tejidos dañados por la lesión son o no principios para la producción de shock; por lo mismo, tampoco corresponde determinar si la herida causó o no alguna hemorragia y si era o no fácil contenerla. A los peritos médicos corresponde dictaminar sobre tales cuestiones.
Precedentes
Amparo penal directo 2629/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no estuvo presente por la razón que se indica en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.