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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 301
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE EXPRESION DE LOS, EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 301
Si la demanda de amparo no contiene concepto de violación alguno, sino que se limita a señalar que la sentencia que reclama es contraria a la letra y a la interpretación de la ley aplicable, no se está en el caso de suplir esa deficiencia si se comprobaron debidamente los hechos atribuidos al quejoso y la penalidad que se le impuso no rebasa los límites de la norma aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 640/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.