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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 362
HOMICIDIO CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 362
Aun cuando existan la fe judicial del cadáver, de las lesiones que presentaba y las declaraciones de los testigos de identificación, si no existe el certificado de autopsia practicado por peritos médicos legistas que hayan expresado la causa de la muerte como lo ordena el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales, no obstante que el artículos 183 del mismo ordenamiento dice que en la comprobación del cuerpo del delito los funcionarios de la policía judicial y los Tribunales usarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella, si en el proceso no aparece que se haya practicado diligencia alguna suficiente para justificar el cuerpo del delito de homicidio y acreditar que las lesiones que presentaba el cadáver, fueron la causa directa e inmediata de la muerte, como lo requiere el artículo 299 de Código Penal, no se encuentra justificado el cuerpo del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 1223/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.