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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 368
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 368
No cualquiera amenaza, injuria o sevicia es motivo de divorcio, sino que es necesario que reúnan el requisito de importancia o gravedad que la ley exige. Por tanto, debiendo expresarse en la demanda los hechos fundatorios del derecho, es obvio que en ella debe precisar el actor los hechos constitutivos de las injurias, de los malos tratos y de las amenazas, expresando los datos necesarios que revelen su grado de gravedad, a fin de que el juzgador pueda determinar en función de la gravedad afirmada, si la acción se comprueba o no.
Precedentes
Amparo civil directo 1495/53. Bonilla de Zellner María del Refugio. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.