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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 392
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 392
Si está demostrado que el quejoso fue a buscar al ofendido en su propia casa, después de la riña que tuvieron en otro lugar, y entonces se cometieron los hechos delictuosos, es legal considerar que el homicidio se perpetró en riña, y no en legítima defensa, máxime si la confesión, en que el quejoso pretende fundar la excepción de legítima defensa no está demostrada, por otras pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 250/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Relator: Agustín Mercado Alarcón.