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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 396
SEDUCCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 396
La declaración de la ofendida, el resultado del careo en el que ésta le sostuvo al reo haberle dado palabra de casamiento, el hecho de que se conocieron desde tres meses antes de la comisión del delito, tiempo durante el cual sostuvieron relaciones, y la prueba de castidad y honestidad de la ofendida y son hechos que producen presunciones que por su enlace natural y lógico son bastantes para tener por plenamente probada la seducción.
Precedentes
Amparo penal directo 5148/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.