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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 398
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 398
Si con la fe del cadáver y de las lesiones inferidas al hoy occiso, y el dictamen de los peritos prácticos nombrados por el Agente del Ministerio Público, quienes dicta que una de las heridas causó directa y necesariamente la muerte de la víctima, dictamen que fue ratificado por el médico y cirujano legista quienes asentaron que dicha lesión era de las que por su naturaleza y de manera directa ocasionan la muerte instantáneamente, aparece la comprobación del ilícito de acuerdo con la excepción que el artículo 148 del Código de Procedimientos Penales consigna, en el sentido de que cuando por algún motivo no se haga la autopsia del cadáver, bastará que las autoridades, en vista de los datos que obren en el expediente, declaren que la muerte fue el resultado de las lesiones inferidas; y si en el lugar de los hechos criminosos no existía personal necesario para la práctica de la autopsia, con mayor razón fue bastante el dictamen pericial, a través de los datos que contiene el expediente en donde se expresa que la lesión inferida ocasionó la muerte de la víctima, para tener por comprobado el cuerpo del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 178/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.