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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 398
PROCESOS, AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 398
La circunstancia de haber sido juzgado el reo después del término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, cuya violación se comprobó, debe estimarse irreparablemente consumada, sin poder resolver respecto de ella, en virtud de que se pronunció resolución por el Juez del conocimiento, cesando por ello mismo la inactividad judicial que hubo en la causa al no haberla resuelto dentro del lapso fijado por la constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 178/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.