Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295811
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 399
CONFESION DEL ACUSADO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 399
Si la autoridad sentenciadora consideró acreditada la culpabilidad del quejoso con su propia confesión, en la que reconoció haber inferido al hoy occiso las lesiones que le produjeron la muerte, y no existen pruebas que demuestren que el acusado procedió en legítima defensa de su persona, su confesión no podía tomarse en su integridad, porque esa prueba en materia penal no se refiere a las circunstancias que pueden alegar los acusados para atenuar o eludir su responsabilidad, sino que debe referirse al hecho mismo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 178/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.