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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 400
TRIBUNALES FEDERALES, CUANDO PUEDEN SUSTITUIR SU CRITERIO EN EL AMPARO, AL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 400
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que los Tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar a los acusados las sanciones que estimen pertinentes, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Penal y que, por tal motivo no puede sustituírse en su criterio, salvo el caso en que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no hubiere ningún razonamiento sobre el particular fuere indubitable que el quantum de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las referidas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 3765/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.