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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 402
PREMEDITACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 402
Si el reo se encontraba armados y el ofendido inerme, no corrió peligro de ser atacado por su víctima, y en estas circunstancias se configuró la ventaja, pero no puede decirse lo mismo respecto a la calificativa de premeditación, si no obra ningún elemento probatorio acerca de que el acusado hubiese reflexionado con serenidad sobre el delito que iba cometer y que hubiese transcurrido un término más o menos largo entre la concepción del delito y la ejecución.
Precedentes
Amparo penal directo 684/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.