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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 402
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 402
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que los Tribunales represivos son soberanos para apreciar la prueba circunstancial siempre que no vulneren los principios normativos de la prueba ni las reglas tutelares de la lógica y que no puede sustituirse en su criterio salvo en el caso en que incurran en una infracción a esas normas y reglas.
Precedentes
Amparo penal directo 684/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.