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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 407
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 407
Si se demostró que el hoy occiso y el quejoso, estando ambos armados, se dispararon mutuamente sus armas infiriéndose lesiones, esa contienda, de obra eliminó en lo absoluto la posibilidad de legítima defensa, ya que dichos rijosos se hallaron colocados en iguales situaciones para el ataque y la repulsa y corrieron el mismo riesgo de matar o salir muertos.
Precedentes
Amparo penal directo 247/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.