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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 406
TRIBUNALES COMUNES, FACULTADES DE LOS PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 406
El artículo 334 del Código de Procedimientos Penales estatuye que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que deberá expresar el apelante, pero el Tribunal de alzada podrá suplir la deficiencia de ellos cuando el recurrente sea el procesado o se advierte que sólo por torpeza el defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas con la resolución recurrida; ese precepto concede facultades potestativas a los Tribunales para suplir las deficiencias de los agravios, presuponiendo por consiguiente que se hicieron valer, mas no otorga atribuciones a esas autoridades para proceder, de oficio, a la revisión de las sentencias apeladas.
Precedentes
Amparo penal directo 247/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.