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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 408
EXCULPANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 408
El Código de la materia comprende, define y detalla aquellos actos que constituyen infracciones penales y, a la vez, sanciona con las penas que estatuye, pero, en los casos que prevé exonera de responsabilidad al sujeto activo de esa infracción, colocándolo en las situaciones de haber obrado en causas, ya de imputabilidad, o de justificación, o bien por concurrir en su favor una excusa absolutoria, y en las cuales los declara exentos de responsabilidad, según el Capítulo IV, Título Primero, Libro Primero del citado Cuerpo de leyes; en consecuencia, una cosa es el delito en si mismo considerado, y otra muy distinta la exoneración de la responsabilidad en la persona del que lo cometió, y por lo tanto es un error establecer que la comprobación de alguna de esas causas trae consigo la inexistencia del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 831/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Edmundo Elorduy