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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 435
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 435
Tanto el Juez de Distrito como el Magistrado de Circuito responsable, hicieron inexacta aplicación de la ley, violando garantías constitucionales en perjuicio del quejoso, si al reclasificar el delito hacen mutación jurídica convirtiéndose implícitamente en Juez y parte, dado que establecen la responsabilidad criminal del quejoso por un delito por el que ciertamente no ejercitó acción penal el Ministerio Público, cuando está acreditada la circunstancia de que éste ejercitó su acción persecutoria, encuadrando los actos criminosos dentro de la fracción de un artículo que tipifica un delito específico y la sentencia se fundó en otra fracción, que configura otro diferente, creando un estado de indefensión para el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5159/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.