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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 442
DELITO CONTRA LA SALUD, COMPROBACION DE, POR CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 442
Si la confesión del quejoso en el sentido de haber adquirido la semilla del enervante cannabis activa, haberla sembrado y cultivado y haber realizado los distintos actos que tipifican las diferentes modalidades de la acción criminosa, la hizo voluntariamente, de una manera espontánea y sin violencia ni coacción, y no existen en el proceso pruebas que la desvirtúen haciéndola inverosímil, resulta establecida la culpabilidad del quejoso y la comisión del delito a que se refiere la fracción II del artículo 194 en relación con el 193 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 784/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.