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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 451
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 451
El cuerpo del delito de fraude se acredita si la falsificación de la firma de ciertos documentos era el medio engañoso para obtener un provecho el acusado, y la penalidad de los dos delitos cometidos está prevista en los artículos 243, 244, fracción I y 386, fracción II, del Código Penal, en relación con los artículos 64 y 251 del mismo ordenamiento, que establecen las reglas de acumulación.
Precedentes
Amparo penal directo 619/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.