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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 454
IMPRUDENCIA, DELITO DE (VEHICULOS DE PASAJEROS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 454
Aunque los peritos de tránsito dictaminaron que a su juicio el percance se debió a la imprudencia de las personas que resultaron muertas y lesionadas por viajar en el estribo del camión, infringiendo con ello el reglamento de tránsito en sus artículos 94 y 95; al respecto cabe decir que la contraria no es menos cierta, toda vez que quienes estaban obligados a exigir el cumplimiento de la prohibición de los citados preceptos del reglamento aludido, lo eran el chofer y en último extremo el cobrador, bajo cuya responsabilidad viajaban las personas que conducían a bordo de dicho vehículo; y bien conocido es el principio jurídico de que la culpa ajena no releva de la propia; pues sostener lo contrario equivaldría a proceder conforme a la regla de la lógica que se llama absurdo dado que se llegaría a la conclusión de que cuando se causa un daño a la persona o propiedades de un tercero por violar una ley, el hecho no es punible o, lo que es lo mismo, se llegaría a la anulación completa de los delitos, ya que éstos no son sino precisamente violación a las leyes establecidas.
Precedentes
Amparo penal directo 2790/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.