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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 454
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 454
Un peritaje, no obstante que procede de un órgano especializado de prueba y en el supuesto de que no adolezca de ningún vicio procesal, no obliga al juzgador a someterse a él, dado que la apreciación de las pruebas de cargo o desgravatorias constituyen una prerrogativa procesal que corresponde a la función decisoria del órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo penal directo 2790/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.