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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 455
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 455
Aún admitiendo como cierto que se hubiese iniciado la riña, si había transcurrido un lapso suficiente, entre el momento de la acción en que la acusada fue agredida, y aquel en que, a su vez, ella asestara los golpes que causaron las lesiones del ofendido, este delito es simple, dado que tales actos no constituyen una unidad de la acción criminosa, atentos el lugar y tiempo en que se consumaron.
Precedentes
Amparo penal directo 2450/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.