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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 457
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 457
Si la circunstancia de haber falsificado unos documentos privados, falsificación que hiciera personalmente el acusado, constituye un medio favorable e idóneo, pero no precisamente el necesario para que se consumara el fraude, dado que éste podía realizarse aun cuando el quejoso hubiera recurrido a otros medios de maquinación, independientemente de la falsificación a que recurrió, debe decirse que el delito de fraude y el delito de falsificación son ilícitos convivencia jurídica autónoma que deben ser sancionados destacadamente; más aún, cuanto que del artículo 251 del Código Penal Federal es de concluirse que la falsificación de documentos y el fraude implican situaciones jurídicamente compatibles.
Precedentes
Amparo penal directo 5457/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.