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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 462
RESPONSABILIDAD CRIMINAL, FINCAMIENTO DE LA, POR EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 462
Si la pluralidad concordante de indicios determinaron al juzgador a fincar la responsabilidad criminal de los quejosos como autores de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, aplicando el concepto de la responsabilidad correspectiva en cuanto considera como una unidad la conducta desplegada por los quejosos al no precisar quién de los miembros del grupo fue el autor material de los actos que produjeron el daño a los bienes jurídicos de que se hace mérito, señalando como sanción la misma para todos los quejosos; tal actuación no es violatorio de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 3171/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió al acuerdo. La publicación no menciona el nombre del ponente.