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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 461
RESPONSABILIDAD PENAL, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 461
Si está acreditada que los actos llevados a cabo por los quejosos produjeron daños a la integridad física y a un bien patrimonial; causando el deterioro del mismo, como de acuerdo con la teoría general del proceso, cuando los elementos materiales de la infracción satisfacen las exigencias que describen los tipos delictivos, tal circunstancia, si bien no determina la responsabilidad de los agentes, sí constituye un indicio, y al establecerla, así de acuerdo con la Ley Procesal del Estado de Chihuahua, la responsable no infringió en perjuicio de los promoventes la garantía de tipicidad que establece el derecho material.
Precedentes
Amparo penal directo 3171/48. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió al acuerdo. La publicación no menciona el nombre del ponente.