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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 462
PRUEBA INDICIARIA, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 462
La prueba indiciaria es una prueba indirecta, porque se establece la valoración jurídica de indicios que, dado su enlace natural y necesario conducen a establecer, bien la certeza del delito, la culpabilidad jurídico penal del agente o la identificación del culpable. No siempre existe para el juzgador prueba directa de la que pueda establecerse el reproche del acto injusto del imputado, como podría serlo la confesión de reconocimiento de actos propios; pero ello no significa que no pueda establecerla mediante un juicio lógico al valorar los diversos indicios que se desprenden de las pruebas que obran en el proceso penal, cuando su valor probatorio no adolezca de vicios procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 3171/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió al acuerdo. La publicación no menciona el nombre del ponente.