Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295842
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 507
MENORES, SANCIONES PENALES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 507
Si de conformidad con el Código Penal de Michoacán, los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, sólo ameritan internamiento para su corrección educativa por el tiempo necesario; y si al tiempo de cometerse el delito regía la disposición citada, conforme a ella debió ser sancionado el acusado, dentro del lapso señalado por la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal; mas si no fue así, porque el juzgador faltó a sus obligaciones, tal falta no puede cargarse al reo imponiéndole una sanción distinta de la requerida por su conducta antisocial al cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1155/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.