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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 535
PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 535
Es cierto que el artículo 207 del Código de Procedimiento Penales previenen que la presunciones deben examinarse en conciencia, pero no por esto dispensa de la obligación que lo Tribunales tienen de expresar las razones en que se fundaron para hacer esa apreciación en conciencia, de modo que es posible que, en apelación, se examine el valor de los razonamientos que el fallo de primera instancia contenga; de otro modo no tendría objeto alguno tal recurso.
Precedentes
Amparo penal directo 1674/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.