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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 534
APELACION EN MATERIA PENAL ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 534
Si el Ministerio Público no citó en los agravios que produjo en alzada, los artículos que sirvieron al Juez de la Defensa Social para absolver, no por eso estaba obligada la Sala a confirmar su sentencia, porque no hay disposición expresa de ley que así lo establezca. Existe en cambio, el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales del Estado que dispone que la Sala resuelva en vista de lo expresado por las partes y de las constancias de autos, lo cual indica que el recurso tiene por objeto dilucidar cuestiones de fondo, sin requisitos formales.
Precedentes
Amparo penal directo 1674/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.