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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 540
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (APREHENSION ILEGAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 540
Nadie debe ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de dicha privación de libertad; y si no aparece que el acusado, en su carácter de Presidente de un Ayuntamiento, hubiera procedido legalmente al ordenar una detención, debe estimarse que dicha detención es ilegal, y por ello la autoridad sentenciadora no cometió violaciones legales al estimar plenamente comprobada la responsabilidad del dicho acusado, como autor del delito sancionado por la fracción II del artículo 179 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo penal directo 360/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.