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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 540
FUNCIONARIOS, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 540
Si bien es cierto que la fracción V del artículo 71 de la Constitución Política del Estado señala como requisito para proceder penalmente en contra de los funcionarios públicos que en la misma fracción se enumeran, la previa declaración del Supremo Tribunal de Justicia a ese respecto, también es cierto que tal requisito solamente es necesario en el caso de que los funcionarios se encuentren en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo penal directo 360/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.