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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 596
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 596
Si el último disparo al ofendido se le hizo cuando ya había recibido el que le causó la muerte y que se le había hecho en legítima defensa, al repeler su injusto ataque, habrá un exceso en la misma, si está probado que el occiso ya había sido desarmado y estaba caído al recibir ese último disparo, por lo que ya no era racionalmente necesaria esta última acción, o en otras palabras, se prolongó indebidamente la acción violenta defensiva.
Precedentes
Amparo penal directo 5019/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.