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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 605
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 605
Si en autos no obra copia certificada de la sentencia dictada anteriormente en contra del quejoso, pero sí existe en este sentido un informe penitenciario, así como la certificación del Secretario de un Juzgado y, lo que es capital, el propio quejoso en sus conceptos de violación reconoce que se trata de un antecedente penal compurgado, en estas condiciones, no puede tenérsele como delincuente primario.
Precedentes
Amparo penal directo 4695/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.