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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 606
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 606
No es procedente, en las sentencias dictadas en juicios de amparo, sustituirse al Juez natural para apreciar los fundamentos de la individualización de la pena, siempre y cuando aquél respete las normas que la legislación aplicable establece al respecto.
Precedentes
Tomo CXX, página 2519. Indice Alfabético. Amparo penal directo 4540/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, página 606. Amparo penal directo 3090/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Integra jurisprudencia. Apéndice 1954. Posición 1860.