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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 608
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL (TERCER PERJUDICADO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 608
Si en el juicio de amparo planteado con motivo del juicio de nulidad seguido por controversia fiscal contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería del Distrito Federal, sólo se señaló como autoridad afectada a la Secretaría de Hacienda, debiendo considerarse no sólo a ésta como tal sino también a la Tesorería del Distrito Federal, por ser ésta la que realmente había dictado la resolución reclamada, apareciendo de autos que el quejoso en su demanda de garantías solamente señaló como tercera perjudicada a la Secretaría de Hacienda, el procedimiento de primera instancia resulta seguido ilegalmente y por tanto, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se emplace a la Tesorería del Distrito Federal; en su carácter de tercera perjudicada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 584/54. Escandón José Antonio. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.