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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 614
SENTENCIA DE AMPARO, NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 614
No cabe alegar en la revisión, la simple violación del artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles por indebida forma en la notificación de la sentencia de amparo, asunto que debe promoverse y resolverse en incidente de nulidad ante el Juez de Distrito y no como agravio en el toca de la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4873/53. Carmen Coronado vda. de Cabrera. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.