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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 852
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 852
Si el Ministerio Público se conformó con la sentencia de primera instancia por lo que ve a las penas de prisión y de suspensión de derechos, puesto que en su apelación se concretó a expresar agravios sólo porque no se condenó al procesado a pagar multa y para que se tasaran los daños, la Sala señalada como responsable carecía de facultades para agravar la sanción corporal y la de suspensión de derechos.
Precedentes
Amparo penal directo 4612/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Agustín Mercado Alarcón.