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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 854
MENORES DELINCUENTES, COMPROBACION DE SU EDAD (INCOMPETENCIA DEL FUERO COMUN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 854
No puede objetarse que la menor edad del acusado, en la fecha del delito, no está comprobada por medio de copia certificada del acta del Registro Civil, por que en materia penal no es necesario llenar el rigorismo de la ley civil para comprobar la edad, y al estimar la Sala del Tribunal de Apelación lo contrario y dictar sentencia condenatoria, no obstante la notoria incompetencia de los tribunales comunes, infringió los artículos 58 fracción IV y 144 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, el artículo 1o., de la Ley Orgánica de los Tribunales de Menores y los artículos 119, 120, 121 y 122 del Código Penal. Y como la infracción de esos preceptos legales trae como consecuencia que se violen en perjuicio del quejoso las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, debe concedérsele el amparo para que la sala responsable dicte nueva sentencia en la que, en virtud de la incompetencia de las autoridades judiciales del Fuero Común, declare insubsistente la condena dictada en su contra y remita las constancias conducentes al Tribunal de Menores.
Precedentes
Amparo penal directo 704/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.